Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora Ciudadano LUIS ROBERTO VALERA TOVAR, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y revisada las actuaciones de la causa, observa esta Juzgadora que la partes se encuentran debidamente notificadas en virtud del principio de la notificación única que rige la materia laboral y de conformidad con lo establecido en el articulo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: DESISTIDA LA ACCION en la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES, intentara el ciudadano LUIS ROBERTO VALERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.225.812, contra Sociedad Mercantil EL SIGLO C.A. Asimismo, déjese tr.....