ACUERDA: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: YOEL ENRIQUE BRIZUELA titular de la cédula de identidad Nº V.-18.343.916, quien es de nacionalidad Venezolana; natural de Puerto Cabello; estado Aragua; de 32 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 24/02/1984, de profesión u oficio obrero, residenciado en Choroni; Residencias Choroni, Calle del Cumbre; Calle N° 01; Casa Sin Numero; Choroni; estado Aragua, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS; previsto y sancionado, en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El Penado se encuentra en Libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo (U.T.A) de Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Pen.....