Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda de conformidad con los establecido en el artículo 242 y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado JOSE RAMON MAESTRE PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.657.891, venezolano, soltero, natural de Turmero Estado Aragua, nacido en fecha 29/07/1969, edad 50 años, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: AVENIDA AYACUCHO CON BOLIVAR, TORRE AYACUCHO, TORRE A, APARTAMENTO 9-D MARACAY ESTADO ARAGUA, sustituir la Medida Privativa de Libertad, por unas de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente .....