PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito TRATO CRUEL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 254 con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: El acusado RICBEL MILAGROS HENRIQUEZ DE PEREIRA, titular de la cedula identidad N° V-19.065.377, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (02) del escrito acusatorio contenido en la pieza unica de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con .....