Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana ROSELID KATHERINA HURTADO BARRIOS, contra el ciudadano LINO ALFREDO LUCHINI ORTIZ