este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), y se ordena proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se condena a los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA TORREALBA y NIDIA YULEIMA ORTEGA DURAN, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-11.978.652 y V-12.170.824, respectivamente, a pagar las siguientes cantidades: 1.- La suma de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (6.000$ USD) por concepto del capital de la letra de cambio, instrumento fundamental en la presente demanda. 2.- Las costas y costos de este procedimiento, calculado.....