Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada mediante oficio N° 508-16, en fecha 03 de noviembre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de ésta Circunscripción Judicial, sobre un (01) inmueble constituido por: una (01) parcela de terreno N° 1, propiedad de la parte demandada ciudadano LISANDRO ENRIQUE OLIVO CAMPOS, ya identificado, situado dentro del parcelamiento realizado en el lote de terreno de mayor extensión ubicado en la Avenida Joaquín crespo, parcela 78, lote BF (antes lotes B-M, B-F, B-G y B-H) Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, la cual tiene las siguientes determinaciones y medidas y coordenadas: una superficie .....