Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 12, 14, 40, 47, 60 y 641 del Código de Procedimiento Civil, y por los razonamientos antes expuestos, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, procede a declarar: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal COMPETENTE a el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al que por distribución respectiva le corresponde, y a quien se ordena remitir el presente expediente en su totalidad, a los fines de que procedan a conocer de la presente causa por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y de igual forma se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la com.....