Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana CARMEN OMAIRA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.640.600, la cual actúa en nombre y representación de la ciudadana KLEINIS ANTONIA SAYEGH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.196.190, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, de fecha 07 de Julio de 2025, inscrito bajo el Nro. 50, folio 446 del tomo 6 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente y de este domicilio, y por la otra par.....