SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ERNESTO JIMÉNEZ ITURRA Y GISELA ASENCIÓN MARTINEZ SILVA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.132.990 y 7.210.100, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, según acta de Matrimonio inserta Bajo el N°29, de fecha 25 de Abril de 2003, que consta en la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (04 y Vto), Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
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