DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente por manifiestamente infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CLERDY JOSÉ CASTILLO HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 2002, en la audiencia especial para decidir entrega de objeto, en la cual acordó hacer entrega del vehículo marca: Fiat, Modelo: 147, Spazio, clase; Automóvil, tipo: Coupe, Uso: particular, color azul, serial de motor: 1271650, serial de carrocería: 274998, placas: MAK-98Z, Año: 1982, al ciudadano HÉCTOR ARMANDO OSORIO HERNÁNDEZ.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
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