Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos DAVID JOSÉ YEPEZ FEBRES y CONNIE FRANCIA PEROZO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 21 de Octubre de 1.983, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo "B", y bajo el N° 454, del año 1.983, de los libros llevados por la antigua Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito (ahora Municipio) Girardot del Estado Aragua.
Con relación al supuesto convenio efectuado entre las partes sobre los bienes de la comunidad, este Tribunal lo considera improcedente, en virtud de que se hacía y hace menester que exi.....