III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano JUAN EDUARDO LIRA, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.244.318 asistido en este acto por la abogada ANA GARCIA NORIEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.406, en su carácter de parte actora, en el presente juicio de DIVORCIO conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsit.....