Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil vigente, por los ciudadanos ANGELIMAR SLAZAR DÍAZ y CARLOS EDUARDO ROMERO BOULLON, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos, de profesión estudiante y el segundo de profesión Docente y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.336.133 y V-18.616.463, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MERLYS CAROLINA LOPEZ YBARRA, Inpreabogado Nº 120.366, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANGELIMAR SLAZAR DÍAZ y CARLOS EDUARDO ROMERO BOULLON, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de julio de 2012, ante la Prefectur.....