Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por GERARDO JOSE TORRES ZAMBRANO y FREDDY IVAN CONTRERAS CONTRERAS, antes identificados, en contra el ciudadano MIGUEL ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, ya identificado, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).