En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de NULIDAD DE VENTA interpuesto por los ciudadanos ELAUTERIO MONASTERIO Y CARANTOÑA DE MONASTERIO BLANCA LOURDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 326.934 Y 3.283.404, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99542, contra el ciudadano LUCIANO SALMASO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.430.858.-