Declara con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, abogado REINALDO JOSÉ PARASILITI VITANZA; y, la apelación interpuesta por la ciudadana NALFY RAMÍREZ RONDÓN, debidamente asistida por el profesional del derecho, abogado EINER ELÍAS BIEL MORALES, en su carácter de víctima. De conformidad con los artículos 13, 173, 321, 324 y 329 (último aparte), todos del Código Orgánico Procesal Penal, se anula la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, en fecha 24/02/2005. Se ordena la celebración de nueva audiencia preliminar.