DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 23-03-2008, mediante el cual condenó al penado: WILLIAM RAMON OLAIZOLA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.736.240, y residenciado en VEREDA 08, SECTOR 10, CASA Nº 23, URB. CAÑA DE AZUCAR, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y USO DE MENOR PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal Venezolano vigente y Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado WILLIAM RAMON OLAIZOLA RIVERO, titular de l.....