En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO y ESTHER AZUCENA MACHADO CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.228.149 y 8.353.146, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, signada bajo el N° 19, tomo 01, año 1994. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 19, correspondiente al año 1994, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en los términos siguientes donde dice: "...JUAN BAUTISTA ARRIECHE PRATO, de Treinta y Ocho años, divorciado, Médico, cédula de identidad número: "...V-4.4.....