PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados EMILIO AUGUSTO, REGALADO DIAZ ROXANA DEISMILETH, MEJIAS EDYANI ESTHER, MEJIAS SANCHEZ LUIS ALBERTO, plenamente identificados, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 con 425 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la reparación de manera simbólica, como lo es el perdón del ofendido, y verificado como ha sido el cumplimiento en este mismo acto, se decreta el sobreseimiento de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal P.....