DECISION
Revisada como ha sido la presente causa por este Tribunal, y al evidenciarse que en el auto de ejecución de sentencia realizado por este Juzgado en fecha 01-11-2007, se incurrió en un error involuntario en cuanto se refiere al señalamiento de los números de cedula de los penados de autos, es por lo que se acuerda, conforme lo dispone el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; realizar la actualización del Computo en la presente causa.
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de los penados: FABIO OSWALDO PALACIOS MORALES, Indocumentado, y residenciado en BARRIO LOS MANANTIALES, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 37, SECTOR ZONA INDUSTRIAL, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA; y JHONNY RAFAEL ACOSTA SEIJAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.689.889 y residenciado en BARRIO CUIJICITO, SECTOR LA MORERA, CASA Nº 03, SAN .....