Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la Abogada: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO, Inpreabogado Nº 78.384, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GUARPROTEC, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 199, bajo el Nº 46, Tomo 558-A, siendo su última modificación, según acta celebrada en 15 de Julio de 2004, y registrada en 05 de enero de 2005, por ante el mismo registro antes mencionado, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 64-A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 13-33, C.A. por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).