Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ¿CON LUGAR¿ la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano LUIS ALBERTO TIRADO CACERES, en su carácter de representante del ciudadano DARIO TIRADO ORTIZ, según consta de poder que le fuera otorgado, asistido por la abogada JUANA DE PEREZ MONTES, inpreabogado Nº 30.855, contra el ciudadano DELGADO ANDRADE VICTOR JOSE, todos identificados en autos, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, apartamento Nº 00-06, bloque 24, edificio 01, UD 17, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
En consecuencia quedan extinguidas todas las obligaciones y se condena al demandado a hacer entrega al demandante del inmueble, completamente desocupado de bienes y personas con sus respectivas llav.....