este Tribunal 10° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la detención como Legitima; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto ORDEN DE APREHENSION N°005-14 de fecha: 25-03-2014, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, CAUSA N° 10C SOL-1654-15. TERCERO: Se Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 242 ordinal 1° ,2° y 4°, consistente DETENCION DOMICILIARIA FUE DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 17-12-2015, dirección: LAS MERCEDES, CALLEJON 6, CASA N°10, VILLA DE CURA , ESTADO ARAGUA, TELF 0412-475-23-69, CORREO ELECTRONICO: NO POSEE. 2°.SOMETIDO A LA VIGILANCIA DE UN FAMILIAR: KEMBERLING MARIANA IBARRA HERNANDEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.....