III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; que fue peticionado en la parte demandada en el presente juicio, en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara LA SUSPENSIÒN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y EL LEVANTAMIENTO DE LA MISMA MEDIDA, que pesa sobre: a) un inmueble consistente en un apartamento vivienda, PH-1, de la planta Penth- House del edificio Turpial, el cual tiene asignado numero catastral 04 01 01 24,03 03 CPH 001, de esta ciudad de Maracay que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro .....