SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS BRICEÑO RIVAS Y DUBRASKA CARIDAD LANDAETA ALVARADO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio autónomo Juan German Roscio del Estado Guarico, desde el día 09 de Diciembre de 2000, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto. del expediente.-
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, conforme fue acordado en la presente solicitud por las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y F.....