III.
DECISIÓN:
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión de la solicitud de la REPOSICION DE LA CAUSA planteada por la parte presuntamente agraviante y SIN LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por los ciudadanos VICTOR MANUEL QUINTERO y ADRIAN OLAIZOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.289.393 y 10.359.674, respectivamente, representados por el abogado en ejercicio REYES JOSE SALDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.299, en co.....