Por todas las razones señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte querellada, previstas en los ordinales 2°, 3°, 5° y 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la querella interdictal de restitución por despojo, intentada por el de cuius LEON ARTURO PINEDA COVIS y las ciudadanas BELEN CRISTINA CORDOBA y GRACE MARGARITA PINEDA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 709.694, 2.114.897 y 5.969.903, respectivamente, de este domicilio, contra los ciudadanos IVETT GUERRERO, LISETT GUERRERO y LUIS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.652.139, 5.274.668 y 5.265.678, respectivamente, de este domic.....