Se confirma la decisión del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, dictada el 27/08/2005, que decretó medida privativa de libertad al ciudadano ADRIÁN RODOLFO BORGES PAREDES, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SÁEZ y RONNY RUBÉN CASTILLO CATARIZ, en su carácter de defensores privados del prenombrado ciudadano, contra la referida decisión.