II
DISPOSITIVO
Con fuerza de las razones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado VICENTE LEON abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 133.731 en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana GINA MARISELLA BUROTTO VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.459.824, en contra de los ciudadanos: MARISELLA GIOVANNA FLORES BUROTTO, DANIEL ALEXANDER FLORES BUROTTO y LUIS DAVID FLORES BUROTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 22.213.330, V- 16.786.762 y V-26.391.977, respectivamente, en sus carácter de Herederos del de cujus LUIS ABDON FLORES ARAYA, .....