Ésta sentenciadora con fundamento a los razonamientos supra analizados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano: CARLOS ENRIQUE NAVAS ESQUEDA, natural de Cagua, estado Aragua, nacido el día 07/02/1967, de 47 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: calle Los Pinos, Nº 882, Las Animas II, La Pica, palo Negro, estado Aragua, teléfono: 0412-138.6543, titular de la cédula de identidad Nº V-8.744.264, hijo de Gladis Lucila Guanare Esqueda (F) y su padre Héctor José Navas (F), de la acusación impetrada por el Ministerio Público por los delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE Y SUSTRACCIÓN y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, 259 en su primer aparte y el articulo 217, de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente. SEGUNDO: Cesan l.....