Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 08 de junio de 2005, fecha en la cual este Tribunal ordenó paralizar la causa conforme a lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta pasiva para gestionar la intimación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 07 de noviembre de 2013, ocho años (8), cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal del accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el.....