III
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las apoderadas judiciales ciudadana: NAYALIT SALAS ZAPATA y EYERIS GONZALEZ NUÑEZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.228 y 236.254, respectivamente. de los demandados ciudadanos JESUS MANUEL LABRADOR NUÑEZ, BRAYAN DANIEL LABRADOR NUÑEZ y JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.788.926, 20.064.064 y 18.856.912, respectivamente. Descendientes del causante JESUS MANUEL LABRADOR GONZALEZ quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....