Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano EUSEBIO DEMETRIO SANCHEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.215.677, y condena a las demandadas SERVICIOS Y LIMPIEZA Z. M., C .A., SERVICIOS 6270, C.A y AMERICAN CLEAN , C.A., todas de este domicilio, específicamente en la calle Negro Primero Edificio Ariston, Piso 2, Oficina 08, Maracay, estado Aragua, cuyos Representantes Legales son: De la sociedad mercantil SERVICIOS Y LIMPIEZA Z. M., C .A., la ciudadana ELSY YARY MALDONADO DE MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.274.17.....