En mérito de lo precedentemente expuesto, EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS WILFREDO CASAÑAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 5.004.958, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, durante el año de 1958, Tomo 01, acta Nº 17, en el sentido siguiente: donde dice "...LUIS RAFAEL CAZAÑAS GONZALEZ ...", debe decirse "...LUIS RAFAEL CASAÑAS GONZALEZ ...", y donde dice "...MARY GUMERSINDA GARCIA DE CAZAÑAS...", debe decirse "...MARY GUMERSINDA GARCIA DE CASAÑAS..."
Se ordena oficiar al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado A.....