este Tribunal Penal en función de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, al acusado GERARDO GUILLERMO HEGIDIO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.364.540, NACIDO EN FECHA 09-09-1988, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: sector las mayas, calle Urdaneta, casa n° 6-a, el limón, Maracay, estado Aragua, a cumplir la pena a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, el cual les fue imputado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, penas éstas que habrán de cumplir en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena igualmente al .....