En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ¿CON LUGAR¿, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a través de su apoderada judicial Abogada GLENDA MARIN LÓPEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.359, en contra de la Sociedad Mercantil ¿Restaurant Fuente de Soda La Ballena Feliz C.A¿, sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Av. Antonio José de Sucre, que forma parte integrante del denominado Parque El Ejercito de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos generales son por el Norte: Av. Principal de la Urbanización La Arboleda; Sur: Urbanización La Soledad; Este: Urbanización La Soledad y Oeste: Prolongación Avenida Sucre.....