DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadano: OSCAR RAFAEL OCHOA PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.498.730, Contra la Ciudadana: ANEDMAR NAKARY AVILA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.577
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 20 de Septiembre de 219 por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nº 121, Tomo 1, Año 2019.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese.....