SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadano JESÚS ALBERTO CAMEJO YAREZ Y ZORAIDA YNÉS VIELMA ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 5.000.255 Y 6.365.017, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria, bajo el N° 40, en fecha 14/12/1984.
Ambos solicitantes manifiestan que NO procrearon hijos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Diez (10) de Julio del Dos Mil Nueve.- Año 197° y 149°
La Jueza
DRA. JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON
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