DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió:
PUNTO UNICO: Que este Tribunal se declara incompetente por la materia, toda vez que no tiene la facultad para dirimir el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, de GUARDIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Quedan not.....