Sobre la base de los razonamientos antes hechos este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede: PRIMERO: ABSOLVER a los Ciudadanos DANGER ESMERALDA PARRA GIL, Titular de la Cedula de Identidad V-15.605.292, Venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 40 años de edad, Soltera, Profesión u Oficio Obrera, residenciado en: SECTOR LOS COLORADOS, CALLE 09, CASA # N-54, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, MAIKEL ANTONIO RUIZ ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad V-15.266.253, Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 36 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio Oficial de Policía, residenciado en: SECTOR EL TOQUITO, VEREDA 17, CASA # N-28-A, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, BRAYAN ESNELDER MENDOZA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.610.264, Venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, de 28 años de edad, Soltero, Pr.....