Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de Oficio, DECLARA: PRIMERO: Se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda, en cuyo auto debe ser ordenada la notificación del Procurador General de la República a los fines legales establecidos en el artículo 94 y 96, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, anexándole copia certificada del libelo demanda y del auto de admisión, cuyos fotostatos deberán ser suministrados por las partes, declarándose en consecuencia nulo o irrito, así como todos los actos procesales posteriores, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente en el marco de los principios y normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49......