Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda de fijación de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: Ana Fabiola Manzano Herrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.268.077, en beneficio de su hijo *****, de 02 años de edad, contra el ciudadano Raulfrans Richard Rondón Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.390.335, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. 959,08, mensual, según Gaceta Oficial No. 39.151, de fecha 01 de abril del 2009, Decreto No. 6.....