Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL ALVAREZ GIMENEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 8.740.574, y condena a la demandada TRANSPORTE CHAMUEL S.R.L., representada por su Presidente el ciudadano JOSÉ RICARDO VIEIRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.038.110, de este domicilio, Estado Aragua, ordenándole cancelar a la parte actora la suma de: TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DICISIETE CENTIMOS (Bs. 13.918.333,17), o su equivalente en Bolívares Fuertes por la cantidad de TRE.....