Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena impuesta y acuerda la libertad plena, al ciudadano: VILLEGAS GUILLEN EDIXON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° NO CEDULADO, mediante sentencia firme dictada en fecha 26-09-2003, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena de TRES (03) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82, Ejusdem. Asimismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 de la precitada Ley, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo .....