Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Medida Cautelar solicitada; a los fines de resolver sobre la Solicitud de Medida, este Juzgado, de acuerdo a los términos que solicitó la accionante, que se suspenda los efectos de los Artículos 10, 11 y 12, del Decreto N° DA-007-08, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 5887, de fecha 28 de Marzo de 2008, hasta tanto se declare la nulidad absoluta del mismo, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide