En consecuencia:
.III.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuadas en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GARCÍA CARBALLO Y JOSÉ LUÍS GARCÍA CARBALLO, plenamente identificados en autos, asistidos por la Defensora Abogada MILAGROS QUILES SUÁREZ, en contra de los ciudadanos MARÍA ALBINA PEREIRA DE GARCÍA, Y TOMÁS GARCÍA CARBALLO, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada RITA INFANTE, Inpreabogado N° 166.677.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos MARÍA ALBINA PEREIRA DE GARCÍA, Y TOMÁS GARCÍA CARBALLO, restituya en forma inmediata a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GARCÍA CARBALLO y JOSÉ LUÍS GARCÍA CARBALLO, la situación jurídica infringida en su condición de ocu.....