DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 10C-24.563-19, este Tribunal Décimo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Libertad Plena por cuanto no existe delito que imputar de conformidad con el Artículo 1 del Código Penal y se decreta la nulidad de las actuaciones de conformidad con el Articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA se inicie la investigación a los funcionarios ante la fiscalía 21 del ministerio público. TERCERO: se acuerda copias certificadas para las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.Se acuerda las copias para las partes. Es todo, Termino, siendo las 2:40 p.m. Se leyó y conformes firman.-
La Juez,
ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
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