En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NOEMIA DE BASTOS DE LUCA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.843.408, asentada en el duplicado de Registro Civil de Nacimientos, llevados en el año 1951, por la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, archivados por ante el Registro Principal del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 962, tomo 2, correspondiente al año 1951, asentada en duplicado, por ante el Registro Principal del Estado Aragua, en los términos siguientes: Donde dice "...MARIO ANTONIO DE BASTO, debe decir: "...MARIO.....