DECISIÓN:
OÍDAS LAS EXPOSICIONES TANTO DE LA FISCALÍA, EL IMPUTADO Y LA DEFENSA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. SEGUNDO: se acuerda la declinatoria de competencia Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Carora estado Lara según expediente KP01-P-001790 de fecha 13-12-1999 Según oficio 17622 TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar de Libertad, de Conformidad con el articulo 242 numeral 9 de Código Orgánico Procesal Penal, consistente en resolver su situación jurídica ante el Tribunal requirente CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio del estado Lara.
LA JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. ALMARI MUOIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. ALMARI MUOIO
CAUSA N° 8C-24......